EL COMITÉ CAMPESINO DEL ALTIPLANO MIEMBRO DEL MSICG OBTIENE LOGRO EN DEFENSA DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
A mediados del año 2010, la conducción política del MSICG, a través del compañero Aniceto Montiel, sometió al Consejo Político la posibilidad de poder asumir la defensa de la seguridad social mediante un caso concreto consistente en un grupo de miembros de base de nuestra organización miembro, Comité Campesino del Altiplano -CCDA- conformado por 17 compañeros de la tercera edad a quienes las autoridades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS- habían privado de sus pensiones por vejez desde hacía varios años aduciendo la utilización por parte de los compañeros de documentación falsa en el trámite de las referidas pensiones aún y cuando los procesos penales iniciados contra ellos habían sido desestimados por el Ministerio Público.
Las exiguas pensiones que recibían debido a los igualmente precarios salarios en las actividades agrícolas, constituían los únicos ingresos que estos compañeros percibían y la decisión arbitraria del IGSS les sumió en condiciones de desamparo que el CCDA-MSICG decidió tratar de enmendar en el marco del Estado de derecho conculcado por las autoridades del IGSS aprovechando la indefensión económica y social de los compañeros.
Este acto arbitrario, fue atacado mediante una acción constitucional de Amparo que fue conocida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social la cual mantuvo y recrudeció las condiciones de indefensión de los compañeros aduciendo, fuera de toda lógica, que ellos debieron impugnar, actos y resoluciones que nunca les fueron notificados sujetando con ello el derecho adquirido a la discrecionalidad y arbitrariedad del obligado.
Este nuevo caso de aplicación práctica por parte de los tribunales de trabajo y previsión social y de la Corte Suprema de Justicia de invertir el sentido de la tutela normativa conduciendo a que en la vida real, la desigualdad económica y social sea recrudecida mediante una oficiosa protección del más fuerte, provocó que la resolución se apelara a efecto de obtener el pronunciamiento de la Corte de Constitucionalidad.
El día de hoy, 7 de diciembre de 2011, fue notificada la resolución de fecha 23 de noviembre de 2011, dictada por la Corte de Constitucionalidad dentro del Expediente número 2066-2011, mediante la cual, el máximo tribunal constitucional declara la procedencia del amparo inicialmente solicitado, revoca la sentencia dictada en primera instancia de amparo y ordena al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- la restitución inmediata de los compañeros en el goce de los derechos que ilegalmente les fueron privados y el pago de las pensiones que les han sido retenidas desde el momento en que se ejecutó el acto arbitrario de suspensión del pago de sus pensiones.
Para el CCDA-MSICG, este es un logro en la defensa de la seguridad social; si bien es cierto, la sentencia se refiere a un caso concreto, en la misma se acogen los argumentos de la apelación y se realizan por parte de la Corte de Constitucionalidad consideraciones que abarcan la esencia y fin de la seguridad social, en congruencia de los cuales debiera dar con lugar las 5 acciones de inconstitucionalidad que el CCDA-MSICG ha promovido en contra de acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- que afectan precisamente el alcance, sentido y finalidad de la seguridad social.
Aunque este éxito podría considerarse suficiente para el caso concreto puesto que ha obtenido la resolución que se esperaba, el CCDA-MSICG tiene un verdadero compromiso en la lucha contra la impunidad y no olvida que como parte de las autoridades del IGSS, figuran representantes de los trabajadores, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala, de la Junta Monetaria y de los empleadores organizados, cuyo accionar en contra de este elemental derecho no debe quedar en la impunidad.
En ese sentido, el C CDA-MSICG estará accionando penalmente contra dichas autoridades y los funcionarios involucrados en la decisión y ejecución de este acto arbitrario a efecto que en Guatemala, nunca más queden impunes este tipo de arbitrariedades y ratificar un mensaje contundente: LA IMPUNIDAD NO SE NEGOCIA, NO SE DIALOGA, NO SE ENCUBRE… ¡¡SE CONDENA Y SE SANCIONA!!
Guatemala, 7 de diciembre de 2011